El Gobierno aprueba un Plan Director para facilitar una gestión “más homogénea” en los parques nacionales

Picos de Europa. / Eduardo Margareto / ICAL

Ical

El Consejo de Ministros aprobó hoy, mediante un Real Decreto, el Plan Director de la Red de Parques Nacionales con el objetivo de reforzar la planificación y facilitar la gestión “más homogénea” de estos espacios naturales de máxima protección ambiental.

Se trata de un instrumento que dará coherencia interna a la red, que cuenta con los espacios de Picos de Europa y Sierra de Guadarrama en Castilla y León, y facilitará una gestión más armonizada de los parques nacionales, adaptada a cada una de sus singularidades, y potenciará su proyección exterior, al favorecer, además, una “conciencia ciudadana de aprecio” por estos espacios.

El plan director contiene las grandes directrices que deben aplicar, fundamentalmente, las administraciones autonómicas responsables de la gestión de los parques nacionales en materias como la conservación de sistemas naturales, investigación, uso público, seguimiento de recursos, desarrollo de infraestructuras, formación y sensibilización, coordinación y colaboración con asociaciones, entidades y administraciones gestoras en el ámbito nacional e internacional.

Para conseguir estos objetivos básicos, el plan recoge una serie de criterios que deben ser tenidos en consideración por las comunidades autónomas en la redacción de los documentos de planificación ordinaria de los parques nacionales como son los Planes Rectores de Uso y Gestión.

Contiene directrices básicas para la planificación y zonificación de los parques nacionales, así como para la conservación de sus recursos naturales y culturales, en relación con explotaciones y aprovechamientos tradicionales, con infraestructuras, equipamientos e instalaciones, con la atención a visitantes y con la investigación y seguimiento de recursos.

Novedades

Entre las novedades, el plan define una serie de criterios para la selección de los proyectos de interés general que podrán ser objeto de financiación estatal y recoge los requisitos para determinar el nivel de conservación y gestión básico que deben mantener los parques nacionales. Establece los criterios para determinar la existencia de un grave peligro para la integridad y la seguridad de un espacio, y las directrices para las actuaciones en las situaciones de estado de emergencia en el caso de que éste sea declarado.

De esta manera, desarrolla el novedoso artículo 22 de la Ley de Parques Nacionales en virtud del cual cabría una intervención puntual de la Administración del Estado en cualquiera de los Parques Nacionales españoles, en el caso de que los niveles de conservación bajasen de los mínimos establecidos.

Constituyen, igualmente, una novedad los criterios para determinar la existencia de un peligro grave para la integridad y seguridad de un parque nacional, declarando en su caso, la existencia de una emergencia por catástrofe medioambiental.

Cien años de Parques Nacionales

En 2016 se cumplen cien años de la puesta en marcha de la Red de Parques Nacionales en España, un siglo desde que se aprobara la primera Ley de Parques Nacionales en 1916.

Tras su publicación, tuvo lugar la declaración de los primeros Parques Nacionales en España en 1918, Covadonga (actual Picos de Europa) y Ordesa y Monte Perdido, a los que siguieron otros que componen la actual Red con quince espacios protegidos con esta categoría: Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, Archipiélago de Cabrera, Cabañeros, Caldera de Taburiente, Doñana, Garajonay, Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, Monfragüe, Sierra Nevada, Tablas de Daimiel, Teide, Timanfaya y Sierra de Guadarrama, la última incorporación, declarado en 2013.

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