La Audiencia de León cambia pena de cárcel por multa a un condenado por drogar y abusar de su vecina

Carlos S. Campillo/Ical.

La Audiencia Provincial de León ha conmutado una pena de cárcel de un año y medio de prisión a un hombre condenado por drogar y abusar sexualmente de su vecina cuando ésta se encontraba inconsciente por una multa de 3.600 euros a razón de seis euros diarios durante un periodo de un año y ocho meses.

La principal razón esgrimida por el tribunal para estimar en parte el recurso presentado por la defensa del procesado es que los hechos que fueron considerados probados en la sentencia son “erróneos e incompletos”.

En la sentencia dictada en primera instancia que condenaba al acusado a un año y medio de cárcel ya se había tenido en cuenta como atenuante las dilaciones indebidas en el procedimiento ya que los hechos se juzgaron después de seis años de haberse producido.

Según el relato de hechos probados, el acusado invitó a su vecina a su domicilio, donde le ofreció varias bebidas con contenido alcohólico en las que vertió, sin ella saberlo, Orfidal lo que provocó en la mujer un estado de aturdimiento.

El acusado aprovechó ese estado de la mujer para, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, llegar al menos a desvestirla parcialmente y eyacular sobre ella. Esto ha sido probado porque fueron encontrados restos biológicos del acusado en la ropa de la denunciante (braga, camiseta y pantalón) y, en el análisis de su orina, una dosis superior a la normal de benzodiacepinas, cuando ella no tomaba medicación que lo justificase.

No obstante, según el auto, no se pueden considerar probado otros actos de naturaleza sexual mas allá de los que objetivamente se han acreditado, pese a que existen indicios de que se hayan podido llevar a cabo.

Del mismo modo, se mantiene la pena de alejamiento y prohibición de comunicación impuesta por plazo de un año y seis meses a un radio no inferior a 350 metros. Aún así con una excepción, de seguir residiendo en su domicilio, advirtiendo que esto no puede ser utilizado por el condenado para dificultar el cumplimiento de dicha pena, de manera que deberá acceder y salir de dicho domicilio directamente, percatándose primero de que no se encuentre la víctima próxima al lugar por el que se pretende transitar a tal fin, ni deteniéndose en ningún

También se mantiene la condena de responsabilidad civil en 5.000 euros de indemnización por daños morales.

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