La DGT da el primer paso para prohibir la circulación de patinetes eléctricos por aceras o zonas peatonales

La Policía de León apercibe a un usuario de patinete eléctrico en el centro de León.

La instrucción emitida esta semana por la Dirección General de Tráfico (DGT) sobre los denominado vehículos de movilidad personal (VMP), que simplificadamente se conocen como patinetes eléctricos en todas sus modalidades, establece unas líneas generales que obligarán al Ayuntaniento de León a modificar importantes puntos de su pionera ordenanza municipal de movilidad, la cual desde que llegaran estos aparatos permitía a sus usuarios circular por las aceras, prohibiéndose de hecho su circulación por la calzada.

En este sentido, ahora la DGT ha anunciado que fijará que los patinetes eléctricos tendrán prohibida la circulación por encima de las aceras y en todas las zonas peatonales. Se trata de poner un freno a su proliferación, especialmente en las grandes ciudades, y en la colisión que para Tráfico esto está suponiendo para la convivencia con los peatones.

De momento, estas modificaciones son unas instrucciones provisionales para “aclarar y dar seguridad mientras se aprueba el nuevo Reglamento General de Vehículos”, que la DGT pretende aprobar como una de las primeras medidas dle nuevo Gobierno, con forma de Real Decreto. Cuando entre en vigor, la norma de Tráfico se impondrá sobre todas las normativas locales, como la que rige en León, que tendrán que modificarse para amoldarse al reglamento general y, por lo tanto, prohibir la circulación por las aceras, así como también el estacionamiento en las mismas por parte de este tipo de vehículos.

Alcohol y drogas

La norma estatal regulará, además, multas por pruebas de alcoholemia o de drogas. En este sentido, la DGT considera que en el caso de sanción por este motivo, la multa ha de ser similar a la de el resto de vehículos, por lo que amplía estas sanciones hasta los 1.000 euros.

Igualmente se recogerá la prohibición de utilizar dispositivos electrónicos y auriculares durante la conducción, o la obligatoriedad de llevar casco para los usuarios de vehículos de tipo B ('segways' y similares), saltarse lo cual para Tráfico podría tener unas mulas que ascenderían hasta los 200 euros.

Según la instrucción publicada por la DGT, un VMP es “un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h”. En esta categoría entran, por tanto, los patinetes eléctricos, los monociclos eléctricos y los segway.

La DGT excluye específicamente los vehículos sin sistema de autoequilibrio y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y otros como los “patinetes con asiento, ciclo de motor o ciclomotores de dos ruedas”, que requieren autorización administrativa y deben contar con una póliza de seguro. Por otra parte, para la DGT “los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes”.

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