El Tribunal Constitucional admite el segundo recurso contra la Ley de Caza de la Junta

Juan Carlos Suárez Quiñones y Alfonso Fernández Mañueco en una visita rural. Foto: Nacho Valverde / ICAL

ileon.com / Agencia ICAL

Segundo 'palo' del Tribunal Constitucional a la polémica Ley de Caza que defiende el juez en excedencia Juan Carlos Suárez Quiñones como Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Ya en septiembre del año pasado vio indicios de ilegalidad en la actual Ley de Caza con que la Junta 'se saltó' a los jueces, asumiendo la petición del Defensor del Pueblo a instancias del partido político Pacma.

Y hace una semana, el magistrado en excedencia temporal por su cargo de político, ha conseguido que el alto tribunal también apoye tratar la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Castilla y León contra esta polémica normativa cinegética. Y eso que para el departamento que dirige el leonés, la Junta lo ha hecho bien y si ganaran tanto el defensor del pueblo como el TSJCyL, “se paralizaría la actividad de la caza” lo que considera un perjuicio para la comunidad autónoma.

Pues bien, ElDiarioCyL.es ha conocido hoy, e informa de ello, que el Pleno del Constitucional, por providencia de 11 de febrero, admitió a trámite una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Caza, según publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE). Lo hace dimanado a instancia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Valladolid, que planteó el 15 de noviembre pasado esta cuestión a instancias de la asociación Pacma. Quienes sean parte en el procedimiento podrán personarse ante el constitucional dentro de los quince días siguientes a la publicación en el BOE en este martes.

El TSJCyL argumentó cuando aceptó esta cuestión en noviembre que la modificación planteada puede ser contraria al derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales y, en concreto, al de la parte que solicitó la medida ahora aplicada, el Partido Animalista contra el Maltrato Animal (Pacma), “para que la misma se lleve a su puro y debido efecto”. El auto contaba con un voto particular.

La Sala consideró que la modificación tiene por objeto exclusivamente incorporar a la misma la regulación contenida en el Decreto 10/2018, que modifica el anterior Decreto 32/2015 por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.

“De esta manera se pretende sustraer a los tribunales ordinarios de la jurisdicción contencioso-administrativa el control de la regulación de la actividad cinegética en Castilla y León y, al mismo tiempo, autorizar el ejercicio de dicha actividad, que había sido suspendida por la Sala al acceder a la medida cautelar de suspensión del Decreto 10/2018 interesada por el Partido Animalista contra el Maltrato Animal (PACMA)”, explicó el Tribunal.

La Sala razona que dicha Ley 9/2019 puede ser contraria al principio de separación de poderes y al ejercicio de la potestad jurisdiccional “porque de hecho viene a revisar la previa decisión judicial de suspensión del Decreto 10/2018, dejándola sin efecto, e impidiendo de este modo que el órgano judicial resuelva el recurso de reposición previamente interpuesto por la Administración contra dicho auto y pendiente de resolución”.

Además, significa que se “está impidiendo que el auto dictado produzca su efecto útil, ya que a través de la ley y de manera directa, sin necesidad de ninguna actuación por parte de la Administración, la caza puede ya practicarse”.

Además, la Sala considera que la Ley puede ser contraria al principio constitucional que prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos ya que a través de la misma se determina qué especies se pueden cazar y qué días y periodos son hábiles para la caza, entre otras determinaciones. “Se da así la paradoja que a través de una norma con rango de Ley se enumeran las especies que se pueden cazar, mientras que una norma con rango inferior a la Ley es la que regula las que tienen mayor nivel de protección y que no pueden ser cazadas, tales como las especies silvestres en régimen de protección especial o el catalogo español de especies amenazadas”, concreta la cuestión del TSJ, que ahora admite el Tribunal Constitucional.

Principio de proporcionalidad

La Sala puso de manifiesto que si bien es posible que a través de modificaciones legislativas se impida la ejecución de las resoluciones judiciales -así como elevar de rango la regulación de una determinada materia, con base en la doctrina del Tribunal Constitucional que cita- es necesario que “todo ello esté justificado y regido por un principio de proporcionalidad, lo que aquí no consta, tal y como sucedió en otros supuestos que concluyeron con la declaración de inconstitucionalidad de otras leyes”.

Igualmente, el TSJ enfatizó que no consta que se haya producido ninguna situación excepcional que justifique el cambio efectuado en la regulación de la caza que “desde una regulación reglamentaria ha pasado a una regulación con fuerza de ley, ni consta que se haya instado una modificación de la medida en razón de daños concretos que el cumplimiento de la medida pudiera causar”.

[Continúe leyendo más información sobre este tema en ElDiarioCyL.es

Etiquetas
stats