La justicia europea falla a favor de los interinos de la Administración y podrán reclamar ser indefinidos o indemnizaciones

La manifestación contra la temporalidad en la Administración Pública, el pasado 15 de febrero en Madrid.

Laura Olías/Eldiario.es

En medio de la epidemia de coronavirus, este 19 de marzo era una cita muy esperada para miles de empleados públicos temporales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en uno de los muchos casos que le llegan demandando una solución (o al menos una compensación) al abuso frecuente de la temporalidad que hace la Administración pública, especialmente en servicios como el sanitario.

El TJUE ha concluido este jueves, en su análisis de dos casos de interinos durante más de 12 años, la existencia de abusos por la Administración española sobre estos trabajadores y deja en manos de los tribunales nacionales determinar cuál es la sanción apropiada para sancionar esta conducta, entre las que menciona considerarles “indefinidos no fijos” y reconocerles una indemnización.

Los dos casos que ha resuelto hoy el tribunal europeo tenían como principal objetivo la conversión automática en trabajadores fijos –sin pasar por una oposición u otro concurso público– de los interinos y otros trabajadores de la Administración pública con contratos temporales abusivos. Así lo explicó en verano el abogado Javier Araúz, que representa al informático y a cuatro odontólogas del Sermas (servicio madrileño de salud) cuyos casos ha analizado el TJUE. Mantuvieron contratos temporales durante entre 12 y 17 años. Este abogado ha defendido que, ante tales abusos, debería proceder la conversión en fijos de estos profesionales.

Como ya anticipaban algunos expertos en Derecho Laboral, el TJUE no responde con claridad si la conversión automática de los temporales en fijos es la medida que procede para este caso, sino que establece que son los tribunales españoles los que deben acordar la que consideren oportuna para sancionar los abusos de la Administración.

En concreto, el tribunal menciona tres ejemplos, que son las medidas que le han trasladado desde los juzgados españoles. “Incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar”, recoge la sentencia europea, decidir si “la organización de procesos selectivos” (oposiciones) para que se ocupen definitivamente las plazas de estos interinos en fraude durante años, “la transformación de dichos empleados públicos en 'indefinidos no fijos” y “la concesión a estos empleados públicos de una indemnización” equivalente la del despido improcedente “constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos”.

Solo sacar la oposición no vale ni sanciona

Aunque el TJUE deja abierta la opción de que los tribunales españoles se decidan sobre las tres medidas (sacar plazas a oposición, declararles 'indefinidos no fijos' y la indemnización equivalente al despido improcedente), los jueces europeos dan su opinión sobre ellas y, en general, no las consideran oportunas.

La primera, convocar la oposición de las plazas para que sean ocupadas de manera definitiva, es la que se aplica de manera general en España. En ellas, los trabajadores afectados por los abusos pueden concurrir al igual que cualquier otra persona. Esta opción no convence en absoluto al tribunal europeo ya que, aunque logra que por fin la plaza se ocupe de manera legal por un trabajador de forma permanente, no sanciona el mal comportamiento de la Administración.

Los magistrados europeos apuntan que, si España respetase los plazos para convocar las oposiciones y procesos selectivos (de manera general tres años en los que la Administración está obligada a sacar a concurso una plaza), este sí podría ser un mecanismo para evitar la temporalidad abusiva. Pero lo cierto es, y a la vista está con los casos de estos trabajadores con más de una década en sus puestos, que la Administración Pública no cumple. “En realidad dichos plazos no se respetan y estos procesos son poco frecuentes”, afirma el TJUE de la información recabada.

Al tribunal europeo tampoco le convence la posibilidad de convocar “procesos selectivos de consolidación” de empleo a trabajadores temporales, ya que solo se atribuye una facultad a la Administración, “no está obligada a aplicar dicha disposición aun cuando se haya comprobado que recurría de manera abusiva a la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada”.

España abusa de los interinos

Una de las cuestiones que sí resuelve el tribunal con claridad es que la normativa europea contra la temporalidad abusiva protege los casos de interinos que están durante años en sus puestos ocupando una vacante que no sale a concurso.

La directiva comunitaria se refiere a los trabajadores temporales con “sucesivos contratos” y cabía la duda de si los interinos que son nombrados en una vacante y ocupan durante años sus puestos (y, por tanto, que no firman realmente varios contratos) estaban cubiertos por esta legislación europea. El TJUE responde que sí.

Concluye que no se puede “excluir del concepto de 'sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada'” a los empleados públicos nombrados de manera temporal, por ejemplo, “hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva”, y finalmente ocupe “en el marco de varios nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años”.

Esto es así cuando “el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo” para cubrir la plaza.

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