El juez cierra por segunda vez, en plena pandemia, la pieza leonesa de la trama Enredadera

José Luis Ulibarri y su 'socio' y aprendiz Ángel Luis García Martín 'El Patatero', un filón para la investigación policial de la trama Enredadera.

A. Vega/L. Cornejo

El juez de Instrucción número 1 de León, Javier Muñiz Tejerina, ha acordado por segunda vez el archivo provisional de la pieza separada del caso Enredadera a petición de un fiscal Anticorrupción, Jorge Andújar Hernández. Una decisión adoptada en plena pandemia tras la solicitud de archivo enviada por Anticorrupción a principios de mes. Al igual que el pasado 19 de noviembre, el instructor de esta causa, declarada compleja en su momento, ha considerado que “de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración de los delitos”.

De este modo, el empresario de la construcción y de los medios de comunicación, José Luis Ulibarri; su socio en varias empresas en el momento de los hechos, Ángel Luis García Martín 'El Patatero'; su mano derecha en buena parte de sus empresas, Miguel Hernán Manovel; el exasesor de Ciudadanos en la Diputación de León, Sadat Maraña; el exconcejal de Obras y Deportes de León (PP), José María López Benito; el empleado de 'El Patatero', Juan José Simón Callejo; el arquitecto municipal, Miguel Martínez Puente y el ingeniero de Vías y Obras del Ayuntamiento de León, Javier Herrero González, quedan libres de la imputación. Todo ello a pesar de que desde hace dos años eran investigados y ni siquiera llegaron a declarar aunque se les citó en septiembre de 2018 y consiguieron suspender la cita con el juez porque no tenían el sumario completo. Después de facilitarles toda la documentación, el instructor no consideró interesante llamarles a declarar de nuevo.

Todos ellos aparecían de un modo u otro en el presunto amaño de concursos públicos que abrió un juez de Badalona a instancias de la Fiscalía Anticorrupción y que se extendía por ayuntamientos y diputaciones de toda España. El modus operandi se basaba, supuestamente, gracias al nivel de influencia que tenía Ulibarri en políticos de Castilla y León y de otras comunidades, en alterar licitaciones en las que o bien se fichaba a empresas de Ulibarri o a empresas que él señalaba y de las que se llevaba una comisión. El caso se construyó con pinchazos telefónicos a lo largo de un año. En las grabaciones aparecen políticos, funcionarios y empresarios.

Pero, tal y como dijo el instructor en un auto del 13 de noviembre, el contenido de las intervenciones telefónicas en relación con el resultado de los registros practicados y expedientes de contratación pública intervenidos, “no permite construir una base indiciaria con solidez suficiente” para mantener que los investigados hayan cometido los delitos contra la administración pública.

Además, tras reabrir la causa porque la Unidad de Delitos Económicos y Fiscales había encontrado nueva documentación en el registro de la oficina de unos de los investigados, el juez entiende que tampoco las diligencias practicadas después han aportado indicios de que se hayan cometido delitos y “no se aprecia que existan diligencias útiles que permitan llegar a una conclusión distinta” por lo que no se debe continuar con una instrucción “con un carácter meramente prospectivo, manteniendo indefinidamente el status de investigados”.

Aduce además que no puede aceptarse una “metodología mimética” adaptando hechos genéricos en las descripciones de las figuras delictivas son que se concreten elementos objetivos o intencionalidad de las acciones que se atribuyen a los denunciados. “Por ello, la Fiscalía Especial contra la corrupción y la criminalidad organizada, ha entendido que las conductas que se consideran por la acusación popular como revelación de secretos serían, en su caso, reconducibles” al delito de fraude en la contratación y se precisaría de una concreción de la información protegida o reservada y no divulgable, lo que no sucede en el presente caso.

El juez añade que no se ha podido establecer una relación entre el contenido de las intervenciones telefónicas y los expedientes de contratación intervenidos, y esa falta de conexión con los expedientes de contratación pública no permiten inferir la comisión de delito de malversación de caudales públicos, tráfico de influencias o fraude en la contratación. Según él, la concreción de hechos y los indicios puestos de manifiesto por la acusación popular (Izquierda Unida) en su escrito así como las diligencias que solicitó “no guardan relación con los contratos analizados, y no discriminan o individualizan la participación de los diferentes investigados”.

Por último, señala que el nuevo material que se incorporó, el hallado por la UDEF, no permite “construir una inculpación sólida que permita concretar ”mínimamente“ unos hechos justiciables o punibles. Sobre los pinchazos telefónicos a los investigados, dice que el contenido de las conversaciones ”es claramente insuficiente“ y no hay otras diligencias que permitan avanzar. Cita una sentencia del Tribunal Supremo que establece que sólo un determinado nivel indiciario de cierta calidad justifica la apertura de juicio que además tendría ”cierto contenido aflictivo para el acusado, aunque sea difuso“ y aunque en la fase de instrucción ”no pueden extremarse las exigencias“ anticipando valoraciones que solo procederían tras examinar la prueba practicada en el juicio oral, ”sí ha de cancelarse el proceso cuando racionalmente quepa hacer un pronóstico fundado de inviabilidad de la condena por insuficiencia del material probatorio con que se cuenta“.

Por tanto, para el juez sólo deberían acordarse las diligencias solicitadas por la acusación popular, “si de su resultado pudiese llegarse a una conclusión distinta”. Así, el juez cree que la petición de Izquierda Unida de que declaren los investigados, se realice una averiguación patrimonial y otras diligencias para investigar irregularidades en la adjudicación de contratos en el Ayuntamiento de León, en la empresa pública SALEAL y en el Ayuntamiento de Villaquilambre o en la Diputación Provincial, son improcedentes, porque no forman parte de la causa.

“Para que se pudiesen declarar pertinentes” dice el juez, “deberían proporcionar un resultado claramente ligado con los hechos objeto de investigación, pues de otro modo tales diligencias tendrían carácter prospectivo y de investigación general, desligada del auténtico objeto de las diligencias previas. Estas consideraciones, emitidas por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada en su extenso informe hacen que el juez decrete el sobreseimiento provisional.

El asunto queda cerrado y sólo podrá reabrirse si se aportan nuevas pruebas o se admite recurso ante la Audiencia Provincial de León. La pieza principal que se lleva desde los juzgados de Badalona sigue abierta y la otra que había en la povincia, la de Astorga fue cerrada provisionalmente.

José Luis Ulibarri tiene pendientes dos juicios por presunta corrupción relacionados con el caso Gürtel, uno la pieza de Boadilla del Monte donde le piden hasta 8 años de cárcel y otra la pieza principal de la trama, en fase de procesamiento.

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