La Justicia no ratifica la orden de confinamiento de Madrid y sume las de León y San Andrés en la confusión

Control de acceso y salida de León el primer día de confinamiento. / Campillo / ICAL .

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado la ratificación de las 'medidas Covid' adoptadas por la Comunidad de Madrid y que suponían un confinamiento parcial de la capital y otros 9 municipios al entender que la Orden comunicada por el ministro de Sanidad afecta a derechos fundamentales. El Gobierno de coalición de PP y Ciudadanos pidió un pronunciamiento de ratificación el pasado 5 de octubre.

El confinamiento de Madrid, al igual que el adoptado en León y San Andrés del Rabanedo, parte del acuerdo votado en el Consejo Interterritorial de Salud, órgano de coordinación de las Autonomías y el Gobierno central, en la que se impusieron varios criterios para adoptar medidas más estrictas en ciertos lugares que tuvieran malos datos de la pandemia como una incidencia acumulada superior a 500 casos por 100.000 habitantes o una alta ocupación de las UCIs.

La Comunidad de Madrid adoptó a regañadientes la resolución aunque la recurrió ante la Justicia, pero ante la Audiencia Nacional. La Junta de Castilla y León también adoptó las medidas del Gobierno, que han afectado al confinamiento parcial de León, San Andrés y Palencia.

Según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el Gobierno autonómico también pidió la ratificación del confinamiento de los tres municipios, aunque todavía no hay un pronunciamiento sobre el asunto.

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid señalan en su resolución que “nos encontramos ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre, ya que, como reconoce el propio letrado de la Comunidad de Madrid, lo que se solicita en esta ocasión es la ratificación del mandato obligado del ministro de Sanidad por el que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-COV-2”.

“Esta Orden del ministro de Sanidad –recoge el auto- se dicta al amparo del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Conforme a ello, el ministro de Sanidad aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, obligando con ello a las Comunidades autónomas destinatarias”.

La resolución aclara que es el artículo 65 de la referida ley el que cita el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Orden comunicada de 30 de septiembre de 2020 como único título legal habilitante de la potestad administrativa ejercitada en la mención del citado acuerdo y la emisión de la Orden comunicada, cuya ejecución lleva a cabo la Comunidad de Madrid.

La Sala concluye que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales. “La consecuencia de tal apreciación –valoran los magistrados- es que las medidas limitativas de derechos fundamentales que establece la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, meramente en ejecución de la Orden comunicada de 30 de septiembre de 2020, constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada”.

Con esta resolución el confinamiento de León, San Andrés y Palencia se sitúa en una incertidumbre jurídica ya que su aprobación parte de las órdenes que el TSJ de Madrid ha puesto en cuestión, aunque su resolución no tiene alcance directo en la Comunidad de Castilla y León.

El TSJ de la Comunidad de Madrid tuvo pronunciamiento cuando la decisión del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso fue la de confinar varias zonas básicas de salud de varios municipios días antes del confinamiento perimetral a instancias del Gobierno central. Justifica su aceptación entonces que en el fundamento de sus decisiones se realizaba en un marco normativo distinto del aquí analizado.

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