El Estado Leonés en la primera república (II)

Propuesta de Estados Federales de la Primera República. // Rafael de Diego Núñez

Miguel Ángel Diego Núñez

👉 Viene de la primera parte

En 1868, Valentín Almirall publica sus Bases para la constitución federal de la nación española y para el Estado de Cataluña que tienen como fundamento las regiones históricas. En su artículo primero afirma:

“Se declara que son Estados soberanos en cuanto su soberanía no sea limitada por la presente Constitución y ejercen por consiguiente todos los actos y derechos de soberanía no exceptuados en la misma, los siguientes: (...) 12.º León (...) Dichos Estados forman unidos la Confederación Española”.

“Los límites de cada Estado serán los que actualmente tienen las provincias que los constituyen. La capital de cada uno de ellos, será aquella de sus poblaciones que, según el último censo, contaba con mayor número de habitantes, sin atenderse a otra circunstancia alguna”.

De acuerdo con la división provincial de 1833 el Reino de León comprende las provincias de León, Salamanca y Zamora, las mismas que habían de constituir el nuevo Estado de León.

Cinco años después de la publicación de las Bases de Valentín Almirall, el 11 de febrero de 1873, se proclama la Primera República Española. El órgano de prensa más cualificado del federalismo español, La Igualdad, en su número de 19 de junio de 1873 aborda La nueva división territorial en primera página teniendo muy presente el principio de las nacionalidades, los caracteres que individualizan a cada una de las regiones españolas, entre los que se encuentra el dialecto, y el reconocimiento de su autonomía. Asume la división territorial de España sin olvidar la Región Leonesa:

“El establecimiento de los cantones y el reconocimiento de la autonomía de estos, lejos de ser negación alguna, es por el contrario la afirmación más completa, terminante y poderosa del principio de las nacionalidades.

(...) Caracteres análogos a los que sirven para distinguir las nacionalidades son los que deben tomarse en cuenta con las limitaciones naturales para la designación de cantones. El territorio, la tradición, las simpatías y las necesidades comunes, y a veces también el dialecto, son los datos que para la cuestión deben tenerse presentes, prescindiendo de la uniformidad de extensión y población, elementos sobrado variable este y artificial el otro.

La antigua división territorial de España parécenos muy apropiada para el caso. Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, León, Galicia, Asturias, Provincias Vascongadas, Navarra, Aragón, Cataluña, Valencia, Murcia, Andalucía Oriental, Andalucía Occidental, Extremadura y además las islas Baleares, Canarias, Cuba, Puerto Rico y Filipinas deben ser, en nuestra opinión, los cantones de la federación española; pues cada uno de ellos reúne los caracteres deseables para marcar su individualidad. Querer menos sería intentar la unión violenta de comarcas que tienen necesidades y aspiraciones diversas; querer más sería dar entrada a todos los celos y rivalidades locales.

Por el prestigio de nuestras ideas, por el porvenir de la República, por el bien sagrado de la patria, esperamos que lo mismo los diputados que los pueblos procurarán, los primeros desistir en este punto de todo propósito caprichoso y arbitrario, y los segundos sofocar toda exigencia del estrecho espíritu de localidad. Solamente de esa manera llegaremos todos a ver realizado el objeto de nuestros continuos esfuerzos y constantes aspiraciones“.

Defensa del Estado Federal de León

El diario conservador La Época, el 1 de agosto de 1873, critica al gobierno de la República Federal, su división territorial, y la ausencia del Reino de León entre los Estados que la componen:

“Lo que más importante y urgente les parece es discutir aprisa el proyecto constitucional ligerísimamente hecho, y en el cual se concede a los insurrectos lo mismo que ellos quieren. A la anarquía que está destruyendo al país, no se le encuentra remedio mejor que entregar al sufragio universal, que es el medio más eficaz de anarquía que los hombres han conocido, el gobierno de los pueblos, la administración de justicia y la económica. Al movimiento separatista, en vez de hacerle enérgica resistencia, se le da poderoso estímulo con la distribución caprichosa de España en diez y siete Estados, que no están tomados de la historia, ni de la geografía, y que no satisfacen más necesidad que la de realizar el sistema proudhoniano, compuesto sofístico y abominable de sentimientos contrarios a todo orden social y a todo patriotismo.

Dice la comisión de proyecto constitucional que para vencer las dificultades grandes de la división de España en cantones, ha señalado como nuevos Estados de la república los antiguos reinos de la monarquía. Esto es completamente falso. Cuba, Puerto-Rico y Canarias jamás fueron ni se llamaron reinos. Las regiones vascongadas tampoco. La Andalucía alta, la Andalucía baja, Estremadura, Castilla la Nueva, jamás constituyeron reinos separados. Valencia y Murcia no lo fueron desde que Jaime I conquistó la primera, y el primogénito de San Fernando la segunda a los musulmanes. Galicia y las Baleares lo fueron durante tan breves días en la Edad media, que solo pueden considerarse como aquellos otros reinos igualmente pasajeros que hubo también en Toro y en Zamora. El de Asturias se convirtió después en el de León, que la comisión confunde en el de Castilla la Vieja, y por tanto no se puede contar por separado de este. De los 17 Estados proyectados, quedan sólo cuatro, Castilla la Vieja, Navarra, Aragón y Cataluña, de los que pueda decirse que corresponden a los antiguos reinos de la monarquía española; y aun de estos, como acabamos de notar, falta el de León, no sabemos por qué“.

A pesar de los planteamientos republicanos federales de Valentín Almirall y otros, desde junio de 1873, el comité provincial republicano federal de Valladolid trabaja activamente para lograr un “Estado federal de Castilla la Vieja” de once provincias que incluya las tres leonesas. En tal sentido La Correspondencia de España incluye una información referida al 27 de julio de 1873:

“El domingo próximo se verificará una reunión de representantes de los pueblos de la provincia de Valladolid con objeto de preparar los trabajos necesarios para constituir el Cantón de Castilla la Vieja. En vista de lo que se acuerde, se invitará a los de las demás provincias de Castilla la Vieja para que den su opinión.

Probablemente se verificará la reunión en Medina del Campo, a fin de que no se crea que Valladolid trata de imponerse. No se piensa en declarar la independencia de esta parte del territorio español, sino de realizar los trabajos preliminares para cuando llegue el caso de hacerlo legalmente“.

En septiembre se clausuran las Cortes hasta enero de 1874, lo que impide la aprobación de la constitución republicana y la nueva organización territorial del país. Al día siguiente de su apertura se produce el golpe de Estado del general Pavía, que pone fin al experimento republicano federal.

👉 Lea la tercera parte

___Miguel Ángel Diego Núñez. Autor del libro. 'Regionalismo y regionalistas leoneses del siglo XX (una antología)'.

Regionalismo y regionalistas leoneses del siglo XX (una antología)

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