Una sentencia abre la puerta a anular todas las multas de 600 euros impuestas por el Ayuntamiento de León por vulnerar el toque de queda

La Plaza Mayor cerca de la hora de cierre de la hostelería este sábado bajo la vigilancia de la Policía Local.

Antonio Vega

Las multas de 600 euros impuestas por el Ayuntamiento de León durante los toques de queda están en el aire, tras una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Número 3 de León que anula una de estas multas y ordena devolver el importe pagado más intereses.

Un ciudadano fue sancionado en diciembre de 2020 tras ser denunciado por la Policía Local de León por encontrarse en la calle a las 22:30 horas, cuando el toque de queda vigente en ese momento eran las 22 horas. La sanción impuesta, enviada tres meses después, era de 600 euros, que si se abonaba con premura contaba con un descuento hasta los 360 euros.

El abogado Víctor Álvarez Bayón presentó demanda contra dicha sanción de 600 euros impuesta por el Ayuntamiento de León, cuestionando su legalidad y además que dicha Administración fuera la autoridad competente para imponerla.

La sentencia da la razón al ciudadano al entender que el Ayuntamiento de León ha venido sancionando erróneamente al amparo del artículo 5.2 f) del Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, que recoge como infracción “el quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con el presente decreto ley”. Esta medidas provisionales están destinadas a establecimientos y actividades.

La resolución declara que esas “medidas provisionales” no son las aplicables a ciudadanos por incumplir el toque de queda, “por lo que resulta patente que nada tiene que ver la infracción del art. 5.2 f) con el incumplimiento de las limitaciones a la movilidad nocturna (coloquialmente ”toque de queda“), que constituyen una medida de alcance general”.

Este decisión cuestiona todas las multas que el consistorio haya impuesto al amparo de ese artículo y abre la vía para cientos de reclamaciones.

Las multas de la Junta: 100 euros y otro artículo de infracción.

El Letrado de Cordal Abogados que ha llevado el asunto anima a recurrir las sanciones y señala que detrás de esta cuestión puede haber un error o un “ánimo recaudatorio”, dado que es llamativo que mientras que el Ayuntamiento imponía 600 euros de multa, la Junta de Castilla y León para casos similares sancionaba con el mínimo 100 euros, con arreglo a otro artículo que sí sería para sancionar las vulneraciones del toque de queda.

El Ayuntamiento de León ha tramitado las denuncias de sus propios policías locales pero la Junta de Castilla y León ha hecho lo mismo con las impuestas por la Guardia Civil o la Policía Nacional en otros puntos de la provincia. Las denuncias de esos cuerpos policiales acabaron en la Junta ya que se entendía que la prórroga del estado de alarma ponía en manos de la Presidencia de la Comunidad la limitación horaria de movimientos, y por tanto, la sanciones motivadas por su incumplimiento.

Las multas impuestas por la Junta de Castilla y León han tenido como carácter general una sanción de 100 euros, y no los 600 del ayuntamiento, y con arreglo a artículo 5.1.d) del Decreto-Ley 7 /2020, de 23 de julio. distinto del aplicado por el consistorio leonés.

En este caso las sanciones se consideran leves y pueden ir desde los 100 hasta los 3.000 euros, pero se ha aplicado la parte más leve con carácter general y atendiendo a la situación descrita en las denuncias policiales.

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