Un juzgado de León anula una multa por incumplir el estado de alarma tras ser declarado inconstitucional

Campillo / ICAL . Control de la Policía Local de León con motivo de la alarma sanitaria

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de León ha anulado una multa impuesta a un ciudadano por infringir las prohibiciones de desplazamiento acordadas durante el primer Estado de Alarma tras la declaración de inconstitucionalidad dictada por el Tribunal Constitucional, ha informado el TSJ de Castilla y León.

El juez estima el recurso interpuesto por el particular, que fue multado con 300,50 euros por el artículo 36.6 de la llamada 'ley mordaza' , oficialmente Ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana. Se le aplicó el artículo que engloba “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.

Los Juzgados de lo Contencioso de León ya venían declarando la nulidad de muchas de estas multas por motivos de legalidad y tipicidad, como las del Ayuntamiento de León que imponía equivocando el articulado. La novedad de este sentencia estriba en que se basa exclusivamente en la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 del Real Decreto que impuso el Estado de Alarma, en el que se fijaban esas restricciones. Al haber sido declarado inconstitucional, y por lo tanto nulo, dicho artículo, todas las multas impuestas a su amparo son igualmente nulas.

EL juzgado impone las costas procesales a la Administración demandada, que fue parte en el proceso de declaración de inconstitucionalidad.

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