El Ayuntamiento de León gana un pleito a Fomento por quién debía pagar las obras de urbanización cercanas a la estación

Estación de tren de León

ICAL

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sociedad León Alta Velocidad contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de mayo de 2020 que desestimaba, a su vez, el recurso presentado por la sociedad ferroviaria para que el Consistorio asumiera el pago de la rotonda y los viales de uso público de la estación de tren por el que la empresa reclamaba el pago de más de 1,3 millones de euros. La empresa Sociedad León Alta Velocidad está en vías de liquidación tras ser descartada como instrumento de la integración ferroviaria en tiempos de la alcaldía de Emilio Gutiérrez.

La sentencia, contra la que solo cabe recurso de apelación, estima así la versión municipal que siempre mantuvo que se trata de un vial de uso ferroviario y no una calle más de la ciudad y recoge que “se incluye en un proyecto ferroviario y se financia por la Sociedad León Alta Velocidad 2003 y se integra en un proyecto urbano de integración del ferrocarril en León regido por los acuerdos derivados del convenio de 2002”.

“La promotora del proyecto es la sociedad citada y una vez aprobado el proyecto constructivo ferroviario y autorizada su financiación, ejecutó el vial con dos objetivos: resolver los accesos a la estación provisional prevista e integrar el ferrocarril en León”, explica, al tiempo que estima que la única transmisión posible al Ayuntamiento es la cesión obligada en cumplimiento de los deberes urbanísticos.

El informe técnico municipal, avalado tanto por Desarrollo Urbano como por Intervención, subrayaba que no debían abonarse los viales construidos a raíz de la urbanización, ya que en la disolución de la sociedad León Alta Velocidad 2003 acordada en 2012 se repartieron los activos y pasivos entre las entidades participantes, Junta de Castilla y León, Adif y Renfe Operadora que son quienes asumían también, en proporción a su participación, la renuncia de los ayuntamientos de León y San Andrés del Rabanedo a los aprovechamientos del suelo.

El informe técnico subrayaba que se desestima “la solicitud formulada por la Sociedad LAV 2003, el día 5 de septiembre de 2017 y reiterada el día 27 de mayo de 2019, en orden al abono de los citados viales para poder llevar a cabo la finalización del proceso de extinción de la sociedad, de conformidad con los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de 4 de abril de 2012, a la vista del informe emitido por el interventor general del Ayuntamiento el día 24 de septiembre de 2018, en el que se concluye indicando que el Ayuntamiento de León no debe aportar financiación alguna adicional para los viales señalados en los tramos I y II valorados en el importe de 1.378.576,19 euros, ya que estos sistemas ya han sido financiados con cargo a los aprovechamientos urbanísticos que a favor del Ayuntamiento ha generado el desarrollo urbanístico del sector o unidad de actuación, y a cuyos aprovechamiento ha renunciado el Ayuntamiento en favor de la Sociedad León Alta Velocidad, con el fin de que los ingresos que generen sean destinados a la financiación de estas inversiones”.

Ahora el juzgado avala esta tesis e indica que la obligación del Ayuntamiento era redactar y coordinar la modificación de los instrumentos urbanístico o la ordenación territorial y ceder los aprovechamientos que le correspondieran para costear la inversión que se realizara. Asimismo, incide en que si no ha habido aprovechamientos ha sido por no continuarse la gestión urbanística mediante la elaboración y aprobación del Proyecto de Actuación correspondiente. Además precisa que se han generado nuevos aprovechamientos en beneficio de la Sociedad León Alta Velocidad y ahora del Grupo Fomento dado que sigue siendo titular de los terrenos.

Por último, la sentencia destaca que “la falta de concreción de los aprovechamientos urbanísticos en fincas no es imputable al Ayuntamiento cuando el promotor no ha continuado con la gestión urbanística mediante la elaboración y aprobación del proyecto de actuación correspondiente pero no significa que tales aprovechamientos no existan o carezcan de valor”.

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