Villaquilambre tendrá que devolver 90.000 euros de IBI a la Casa de Asturias cobrados irregularmente

Casa de Asturias

Antonio Vega

Victoria judicial de la Casa de Asturias contra el Ayuntamiento de Villaquilambre, que deberá devolver a la entidad recreativa 83.719,97 euros más los intereses legales por cobros irregulares del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de los últimos cinco años. En una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico se admite íntegramente el recurso interpuesto por la sociedad Casa de Asturias, condenando además al Ayuntamiento de Villaquilambre al pago de las costas del proceso.

La batalla jurídica, llevada a cabo por el letrado Pablo Roberto de RBH Global, se basada en el cobro supuestamente indebido de las cantidades anuales de IBI que el cuarto municipio de la provincia pasaba a Casa de Asturias, propietaria de un gran terreno entre Navatejera y Villaquilambre. El consistorio elevó su cálculo usando un valor de los terrenos de hasta los 6,9 millones de euros, que la sociedad consideró que excedía el valor catastral determinado por parte de la Gerencia Territorial del Catastro de la Delegación de Economía y Hacienda de León, cifrado en 4,9 millones en 2020.

Por eso recurrió en 2021 las remesas de impuestos enviadas por Villaquilambre por la parte que consideraban se había cobrado de más, ya que el valor catastral si tiene efectos retroactivos tributarios. Ante la negativa administrativa a devolver dinero recurrió al juzgado al considerar el silencio dado como irregular, referido al IBI de los ejercicios 2015 al 2020.

El Juzgado de lo Contencioso Adminsitrativo 2 de León reconoce que aunque no se recurrieron las cantidades en su momento la doctrina del Tribunal Supremo avala que no rectificar “una cuota superior a la debida, quebranta el principio de capacidad económica y, si consta -como aquí sucede-, un término de comparación válido, también el principio de igualdad, siempre que el error que se subsana ya existiera en los periodos a que se refieren los ingresos que se reputan indebidos.”

El Ayuntamiento realizó la reclamación del IBI de los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 en este último año, lo que implica que se si solicita una devolución de ingresos indebidos por declaraciones complementarias la fecha valor es la de la emisión y no la inicial del impuesto. Esto ha posibilitado el recurso en base a la resolución final de valoración adoptada en 2020 y que rebaja ostensiblemente el valor con el que se calculó el impuesto previo, dando lugar a la devolución.

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