La prestación extraordinaria para empresarios autónomos, paso a paso

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Ante la situación sin parangón creada por el actual Estado de Alarma generado por la pandemia de la Covid-19, entre las medidas acordadas hasta la fecha por el Gobierno de España algunas como la prestación extraordinaria para empresarios autónomos requieren entrar en detalle en los requisitos y condiciones para su percepción, detalles que la experiencia de la Gestoría Suareztomás & Asociados de León ayuda a solventar ya resolver.

El Gobierno ha previsto la concesión de una prestación de carácter extraordinario para aquellos autónomos que se hayan visto afectados por impacto que provoca el Estado de Alarma nacional y tiene como objetivo paliar los efectos negativos en los negocios causados por la pandemia y medidas como el confinamiento.

La primera cuestión a resolver es determinar quién se puede considerar en este caso afectado por el Estado de Alarma. Una pregunta que responde el propio Real Decreto gubernamental: “Cuando la actividad quede suspendida, o la facturación se vea reducida en al menos un 75% respecto de la medida del semestre anterior”.

Es decir, son dos los escenarios que plantea la norma y que permitirían al autónomo acogerse a esta prestación. La primera, que su actividad quede total y absolutamente suspendida. La segunda que, aún pudiendo ejercer su actividad, la misma quede notablemente “dañada”, de forma que su facturación se reduzca al menos en un 75% en comparación con el mes anterior.

Esta prestación puede solicitarse también por aquellos autónomos que tengan trabajadores a su cargo, así como por los autónomos societarios y aquellos que tributen por módulos, esta cuestión aún pendiente de determinar por parte de la Agencia Tributaria.

Para quien se sitúe en alguno de los dos supuestos anteriores, esta prestación puede llegar a alcanzar un total del 70% de la base reguladora. Y en caso de que no pudiese acreditar el periodo mínimo para tener derecho a la prestación, se calculará mediante el 70% de la base mínima de cotización del RETA.

Ahora bien, los requisitos no finalizan ahí, sino que en la solicitud de acceso a esa prestación habrán de acreditarse otros extremos. Por ejemplo, encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social en el momento de la suspensión de la actividad o reducción de la facturación.

También el perceptor habrá de acreditar la suspensión de la actividad, o reducción la de la facturación en al menos un 75%. E igualmente, habrá de encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social en el momento de la suspensión de la actividad o reducción de la facturación. Respecto a a este último requisito, se ha otorgado el plazo de un mes para ponerse al día.

Una cosa muy importante a tener en cuenta es que esta prestación resulta incompatible con cualquier otra prestación del sistema de la Seguridad Social.

En cuanto al pago de cotizaciones, durante el plazo en que dure la concesión de esta prestación, determina que quien cause derecho a ella, no tendrá que pagar cotizaciones, ni tampoco renunciar a las bonificaciones que pudiere venir disfrutando condicionadas al mantenimiento de la actividad.

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