Condena a la Diputación de León por “cesión ilegal de mano de obra” con tres trabajadoras

Las tres trabajadoras formaban parte del servicio de atención a la infancia del área de Ponferrada.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha condenado a la Diputación de León por “cesión ilegal de mano de obra” de tres trabajadoras de atención a la infancia, ya que considera a la institución responsable solidaria del paso irregular de las tres empleadas afectadas de una empresa a otra de las que fueron adjudicatarias del servicio de Apoyo a la Familia, siendo estas empresas Eulen Servicios Socio Sanitarios y A Billarda. El juez exime a una tercera compañía que también había sido demandada, Carflor.

El TSJ revoca así una inicial sentencia en contra de las tres demandantes que había dictado en 2017 el Juzgado número 2 de lo Social de Ponferrada, que dio la razón inicialmente a la institución provincial y las compañías. Sin embargo, el alto tribunal considera demostrada la cesión ilegal, reconociendo que a las empleadas se les debe aplicar el convenio de la Diputación a pesar de que este servicio que prestaban desde 2008, dentro del Programa de Apoyo a la Familia, cofinanciado por la Gerencia Regional de Servicios Sociales de la Junta, se privatizó en parte en 2010, en tiempos de Isabel Carrasco.

La nueva decisión condenatoria es firme, ya que la Junta de Gobierno de la Diputación ha decidido no interponer recurso de casación. Por ello, abonará la cuantía establecida por el TSJ, que suma casi 10.000 euros (9.960,73) para las tres trabajadoras.

Los hechos se remontan a 2010, cuando la privatización (eufemísticamente llamada externalización) del servicio que prestaban como empleadas temporales de la institución dejó en manos de la empresa Carflor la labor que venían realizando. Una vez extinguido ese contrato se adjudicó nuevamente el servicio de atención a la infancia a Eulen, un contrato que se mantuvo hasta el año 2016, cuando otra compañía, A Billarda, se hace con él.

El TSJ entiende probado que las tres empleadas “han seguido, sin solución de continuidad, prestando los mismos servicios que antes prestaban para la Diputación de León” en el área de Ponferrada, “formando las tres un equipo, mientras que el otro está formado exclusivamente por personal de la Diputación” y aplicándoseles diferentes convenios.

La sentencia les reconoce a las tres una antigüedad del 27 de mayo de 2009 y les atribuye el derecho a cobrar la diferencia salarial por el período reclamado “como consecuencia de la aplicación del convenio colectivo de la Diputación demandada, más los intereses de demora”.

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