Una sentencia 'ilegaliza' la planta de reciclaje de neumáticos de RMD en Ardoncino

La fábrica de RMD en el contaminante incendio sufrido en 2015.

La macro planta de la empresa Recuperación de Materiales Diversos (RMD), dedicada al reciclaje de neumáticos o cables en el municipio de Chozas de Abajo y constantemente envuelta en la polémica como centro de referencia elegido por la Junta de Castilla y León para el tratamiento de este tipo de residuos, podría ser manifiestamente ilegal desde su construcción en el año 2003, hace 15 años ya.

En un reciente auto, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, acaba de desestimar el recurso interpuesto por la Junta, confirmando así la sentencia emitida por el Juzgado de lo contencioso-Administrativo nº 1, de León hace justo un año por el que declaraba nula la instalación eléctrica de la incineración por termólisis de esta industria en terrenos de la localidad de Ardoncino.

Al mismo tiempo, la decisión judicial confirma la nulidad de las licencias de actividad y de obra solicitadas por RMD y que fueron concedidas por el el Ayuntamiento de Chozas de Abajo por la llamativa fómula del silencio administrativo el 11 de marzo de 2003, según ha dado a conocer hoy la Plataforma Valle de Conforcos, que lleva todos estos años luchando contra esta empresa y su instalación en la zona por considerar que es altamente contaminante.

La sentencia inicial se emitió en noviembre de 2017 en respuesta a varios contenciosos-administrativos interpuestos en 2003 y en 2004, acumulados todos en el nº 1 de León, por la Junta Vecinal de Antimio de Abajo, la Plataforma Valle de Conforcos, la Junta Vecinal de Banuncias y el vecino Ayuntamiento de Onzonilla, siendo las administraciones demandadas la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Chozas de Abajo, y como codemandada, la empresa RMD.

La DIA que no debió ser simplificada

El fundamento jurídico principal de la sentencia inicial, ratificado en ahora, se basa en que, siendo una industria potencialmente contaminante, la Declaración de Impacto Ambiental debería haber sido la ordinaria, y no la simplificada. Y ello, teniendo en cuenta la posible afección de sus contaminantes a poblaciones cercanas, y áreas de sensibilidad ecológica, en particular por los humedales cercanos, “no se justifica dicho emplazamiento, en atención a la excepcionalidad de la norma, teniendo en consideración su interpretación restrictiva, pues no se explica por qué tenga que ser esta ubicación esencial para la industria en cuestión, valorando el potencial contaminante de la industria”, reza el fallo.

El TSJ impone las costas de esta apelación a la Junta, como parte apelante, aunque recuerda que aún no es firme, porque aún es posible la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, algo que nadie sabe aún si la Junta ha decidido interponer.

La Asociación Valle de Conforcos llama la atención en una nota de prensa sobre el hecho de que aún, al menos por su parte, se desconoce la situación administrativa actual de la empresa RMD y por lo tanto no les consta si ha obtenido ya alguna autorización alternativa a aquellas que no tuvo en su momento, lo que dejaría en el aire su legalidad administrativa y medioambiental.

RMD ha generado no poca polémica a lo largo de estos quince años, por ejemplo por unos vertidos contaminantes que fueron enterrados en la localidad de Villanueva del Carnero, o por el enorme y contaminante incendio sufrido en la planta de Ardoncino en el año 2015, en el que se calcinaron más de 12.000 toneladas de neumáticos y por cuyos hechos, según denuncia Ecologistas en Acción, la Junta nunca hizo nada para resarcir los daños causados al medio ambiente.

Etiquetas
stats