La Audiencia absuelve al número 2 del Ayuntamiento de Burón y el hermano del alcalde de prevaricación

Ayuntamiento de Burón.

La Audiencia Provincial de León ha decidido absolver, después de seis años desde una denuncia, al actual teniente de alcalde del Ayuntamiento de Burón y al hermano del actual alcalde, Portifio Díez, que ya había sido absuelto tambioén hace años, de los delitos que les atribuía el fiscal de prevaricación urbanística y sobre el Patrimonio Histórico.

Los hechos se remontan al año 2014, cuando el entonces presidente de la Junta Vecinal del pueblo, Salvador Alonso,presentó una denuncia ante la Fiscalia de León por la concesión de unas licencias de obras al padre y hermano del alcalde. La instrucción se siguió ente el Juzgado de Cistierna ante el que inicialmente se denunció al regidor, al concejal Borja Fernández y al hermano del primero.

Ya en instrucción la denuncia al alcalde se archivó, dado que al afectar a familiares, éste se había abstenido de intervenir en su tramitación, delegando en Fernández. Fue a éste contra el que la Fiscalía elevó actuaciones ante la Audiencia, pidiéndole dos años de prisión, multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros. Mientras, al hermano de alcalde le atribuía un delito sobre el patrimonio histórico, pidiendo 21 meses de prisión y 18 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros. Las defensas de ambos solicitaron su libre absolución.

La sentencia de la Audiencia ha llegado este pasado 7 de octubre y se declara que no hobo ilegalidad alguna en lo que había sido un cambio de material para cubrir el tejado de la vivienda de los familiares del alcalde, para instalar teja roja envejecida y sustituir elementos puntuales de su estructura, deteriorada por el paso del tiempo y la humedad.

Además de que Porfirio Diez se abstuvo en todo momento de participar, hubo varios expedientes técnicos externos favorables, mientras el de la Secretaría del propio Ayuntamiento consideraba que no se ajustaba a la legalidad la tramitación de ambas licencias por estar incompleta la documentación. La cosa se complicó porque la cubierta de la vivienda del hermano del regidor está catalogada como de interés cultural histórico-artístico. En sus obras, al comprobar su mal estado de conservación, retiró la cubierta y la sustituyó por otra similar con menos pendiente, lo que recreció unos 70 centímetros los muros laterales, modificando en ello la fachada.

Ahora, la sentencia no aprecia delito de prevaricación urbanística por entender que no se concedieron las licencias con intención deliberada y plena conciencia de ninguna ilegalidad. Basta eso para absolverle del delito.

Por lo que se refiere al delito de sobre el patrimonio histórico del que era acusado el hermano del alcalde, Juan Manuel Díez Casado, el auto de la Audiencia Provincial entiende que el edificio no puede ser considerado como un bien de interés arquitectónico o monumental a los efectos de subsumir en el tipo penal del artículo 323.1 del Código Penal, como delito sobre el patrimonio histórico, la conducta achacada por el Ministerio Fiscal al acusado que, por eso, debe ser absuelto.

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