Dura sentencia para obligar a la Junta a aprobar “a la mayor brevedad” un plan de calidad del aire

Nube de contaminación.

ICAL

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) declaró la obligación de la Junta de de elaborar y aprobar “a la mayor brevedad” los preceptivos Planes de Mejora de la Calidad del Aire para la media docena de zonas donde entre los años 2010 y 2014 se han superado los valores objetivo para la protección de la salud y/o para la protección de la vegetación, establecidos por la normativa europea y española de calidad del aire para el ozono troposférico.

Las zonas donde la Junta de Castilla y León queda obligada por decisión judicial a elaborar los planes de calidad del aire por ozono son Salamanca, Duero Norte, Duero Sur, Montaña Sur, Valle del Tiétar y Alberche y sur y este de Castilla y León, a las que habría que añadir Valladolid y Soria y Demanda, por incumplimientos en años posteriores, sumando una superficie total de 75.500kilómetros cuadrados y una población de 1,7 millones de habitantes.

El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, resultado de una demanda interpuesta por Ecologistas en Acción, señala que los planes autonómicos son independientes del Plan Nacional. En concreto, explica que “no puede mantenerse, como pretende la administración demandada, que con carácter previo al desarrollo de los planes regionales sea necesario contar con un plan nacional, pues se trata de instrumentos independientes, aunque, eso sí, con la necesaria interrelación y coherencia entre ambos”. La asociación recuerda que el Gobierno español tampoco ha elaborado el Plan Nacional de Ozono Troposférico comprometido en 2015, por lo que la Audiencia Nacional mantiene abierta una causa por inactividad contra el Estado español.

El tribunal entiende que el artículo 16 de la Ley estatal de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y el artículo 24 del Real Decreto102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, obligan a las comunidades autónomas a adoptar planes de mejora de la calidad del aire para alcanzar los objetivos de calidad del aire en los plazos fijados, en las zonas en las que los niveles de uno o más contaminantes regulados superen dichosobjetivos, como es el caso del ozono.

La sentencia declara que la existencia de valores altos de ozono en prácticamente todo el territorio de Castilla y León, de España y del sur de Europa, poniendo de relieve que no se trata de un problema local y regional sino nacional e internacional, “no desvirtúa el carácter imperativo con el que los preceptos citados regulan el deber de actuar de las administraciones autonómicas en la elaboración y aprobación de los planes de mejora de la calidad del aire”.

Los magistrados destacan “que la solicitud de la que dimana el presente recurso se presentó en el año 2016, y que ya en el año 2012, se aprecian zonas en las que se superan los valores objetivos, como se desprende de los informes emitidos por la propia comunidad autónoma, sin que transcurridos ya más de seis años [...] se haya adoptado plan alguno”. Se trata por ello de una negligencia que está poniendo en riesgo la salud de buen parte de la población de Castilla y León.

Recurso de casación

La sentencia, que impone las costas a la Junta de Castilla y León y frente a la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, constituye -según Ecologistas en Acción- un precedente judicial que prefigura la solución a la situación de incumplimiento de los estándares legales de calidad de la aire por ozono en diversas zonas de una docena de comunidades (Andalucía, Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, Cataluña, Valencia, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco), sumando una población afectada de 18 millones de personas y una superficie de 340.000 kilómetros cuadrados.

La asociación considera que el pronunciamiento del Tribunal de Castilla y León reviste gran importancia porque es la primera vez que un tribunal español declara la obligación legal de elaborar planes de calidad del aire para el ozono, sobre la base del derecho nacional, siendo coherente así con las resoluciones adoptadas en los últimos años por tribunales nacionales de Alemania, Bélgica, Holanda, Polonia, Reino Unido o República Checa en el mismo sentido en relación a otros contaminantes.

El ozono troposférico, también conocido como ozono “malo” por contraposición al de la estratosfera, es un contaminante secundario producido por la reacción entre el dióxido de nitrógeno y los hidrocarburos emitidos por el transporte y algunas industrias, en presencia de radiación solar. Por inhalación, provoca irritación de los ojos y vías respiratorias superiores, reducción de la función pulmonar, un incremento del riesgo de enfermedades respiratorias agudas (asma, EPOC) y el agravamiento de patologías cardiovasculares, con resultado de hospitalización o muerte.

La Agencia Europea de Medio Ambiente estima en 1.800 los fallecimientos prematuros anuales en España producidos como consecuencia de la exposición a niveles de ozono como los registrados habitualmente en verano en el centro y sur de España. El ozono, además de para las personas, es tóxico para la vegetación, dañando los bosques y reduciendo la productividad de los cultivos.

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