La escalada de precios en los bares choca con la libertad para ponerlos y las obligaciones por el coronavirus

Factura Coca-Cola en la Plaza Mayor de León

Antonio Vega

'A relaxing Coca-Cola en la Plaza Mayor de León: 3,5 euros'. Así resumía un lector de ILEÓN.com la factura presentada y cobrada en una de las terrazas de la plaza leonesa hace unos días y que puede comprobarse en la imagen principal que acompaña esta información. La subida de los precios que ha sucedido en parte de la hostelería y restauración con la apertura primero de las terrazas y ahora ya de los interiores con aforo limitado, se ha convertido en tema habitual de conversación.

¿Pero cobrar por una Coca-Cola 3,5 euros es legal o no? ¿O por un café con leche 1,80 euros? Pues, como todo, depende de si se ha seguido la normativa ya que, aunque un precio nos pueda parecer caro, no significa que sea ilegal. Desde Consumo de la Junta de Castilla y León recuerdan que la normativa de precios en el sector hostelero es libre pero que tiene algunos requisitos que debe cumplir. Por cierto que en otra cercana plaza al mismo lector, y el mismo día, le cobraron por otra Coca-Cola un euro menos -2,5- en terraza.

Lo que sí es completamente ilegal es el cobro de la llamada 'tasa Covid', es decir, pagar un suplemento por los servicios como limpieza y desinfección de las mesas antes de usarlas. El Ministerio de Consumo reconoce que el cumplimiento de las nuevas medidas de higiene, desinfección, prevención y acondicionamiento en los bares, restaurantes y cafeterías “puede conllevar para ellos la asunción de determinados costes adicionales a sus costes operacionales habituales”. Pero cumplir estas medidas son obligatorias por la situación, por lo que no se pueden cobrar y repercutir a los clientes esos costes. Si un hostelero quiere abrir debe cumplirlas, y punto.

Si te aparece un recargo por Covid-19 no es legal, puesto que se trataría “de una imposición al consumidor y usuario de un servicio no solicitado y no susceptible de aceptación o rechazo por su parte”. El Ministerio advierte que incluso puede “ser considerada una práctica constitutiva de infracción administrativa en materia de protección de los consumidores y, por tanto, sancionable”.

Precios libres en hostelería y restauración

¿Entonces los bares deben reducir sus márgenes? No necesariamente. Desde Consumo de la Junta de Castilla y León explican que el establecimiento de precios en hostelería y restauración es libre, tal y como recoge la normativa del sector regulada en el Decreto 12/2016, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la comunidad de Castilla y León. Es decir, cada bar o restaurante puede poner libremente el precio que considere su dueño. Por lo que si suben sus costes cada lugar es libre para decidir si sube sus precios o los deja como están. Lo que no puede es cobrar un recargo por Covid-19.

Cobrar un recargo Covid-19 ser considerada una práctica constitutiva de infracción administrativa en materia de protección de los consumidores y, por tanto, sancionable

Pero en materia de precios deben cumplirse obligatoriamente dos requisitos: tener una lista de precios de los servicios que se oferten que “deberán exhibirse de manera que permita su lectura sin dificultad” y, además, que esos listados de precios deben coincidir con los precios “que figuren en las cartas de platos y de bebidas que se entreguen a las personas usuarias o cualquier otra relación de precios que se exponga en el establecimiento de restauración”.

Por eso desde Consumo recomiendan pedir y consultar antes de consumir la carta de precios para evitar sustos con los importes y así decidir si se quiere adquirir un producto o no. En caso de disputa al recibir la cuenta siempre puede se puede solicitar la lista de precios para verificar que lo cobrado se corresponde con lo que figura. Y en caso de que no sea así se puede interponer incluso una reclamación solicitando las hojas de reclamaciones y llevar la reclamación a las oficina de consumo correspondientes.

La normativa autonómica sobre hostelería y restauración en vigor eliminó la antigua obligación de presentar y sellar los listados de precios de los establecimientos. Sólo señala a este respecto la obligación legal de tener la lista de precios en lugar visible y que sea igual a la que se ofrezca a los clientes.

¿Y se puede cobrar el servicio de terraza?

El servicio de atención en terraza se considera un servicio 'extra' por lo que cualquier bar o restaurante puede cobrarlo aparte, bien incrementando en un fijo el servicio o en un porcentaje de la factura, eso a elección del propietario. Y se puede cobrar porque no es un servicio obligatorio que presta el bar, sino que es una opción que elige el cliente, la de sentarse en terraza y ser servido, de ahí que sí se pueda cobrar aparte.

Pero este precio de servicio añadido debe figurar siempre en el listado de precios obligatorios que tiene que tener en un lugar visible el establecimiento. Y en caso de que no figure su cobro no es legal.

Obligaciones de restaurantes, cafeterías y bares y de sus clientes

El artículo 28 de la normativa autonómica sobre bares, cafeterías y restaurantes recoge las obligaciones que se deben cumplir por los locales. Una de ellas es que se debe, literalmente, “Prestar un trato amable y cortés a la persona usuaria, atendiéndola con rapidez y eficacia”.

Otras obligaciones de los establecimientos de hostelería y restauración son “mantener limpias las instalaciones, locales, mobiliario y menaje así como el material utilizado en los servicios de toda índole que presten”. Y no se puede cobrar por el acceso a los aseos del establecimiento por los clientes. Ni antes del coronavirus ni ahora tampoco. Y tampoco por un vaso de agua del grifo.

Por su parte los clientes tienen la obligación de, además de pagar lo que consuman, “no alterar la convivencia y las normas internas de acceso y permanencia”, no consumir otras comidas o bebidas sin autorización del establecimiento y no utilizar los aseos u otras instalaciones si no son clientes salvo autorización expresa.

Por cierto que los clientes deberán abonar el precio correspondiente a los servicios prestados en el momento de la presentación de la factura o, en su caso, en el lugar y tiempo convenido con el titular del establecimiento de restauración, sin que en ningún caso la formulación de reclamación exima del citado pago.

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