Una sentencia da la razón a un padre para que su hijo asista presencialmente al colegio en contra del criterio de su madre

Una madre y sus hijos con las mochilas del colegio. // Ricardo Ordóñez / ICAL

Jesús María López de Uribe

¿Puede evitar una madre que su hijo vaya al colegio en estos tiempos de coronavirus en contra del criterio del padre? El titular del Juzgado de Instancia y de Familia número 10 de León asegura que no.

La sentencia fechada el 10 de septiembre da la patria potestad en este asunto al padre, que defendía que acudiera a clase; resolviendo mediante intervención judicial este caso de desacuerdo “en el ejercicio de la patria potestad de los progenitores”.

La pionera resolución ha sido conseguida por las abogadas Laura Fra y Laura de Prado, de RBH Global, que defendían la pretensión del padre de que su hijo, de cinco años de edad, acudiera al colegio para mantener “su socialización”; mientras que la madre quería que se quedara en casa de sus abuelos para evitar posibles problemas por la pandemia de la Covid-19. Además, el fallo se sostiene sobre la afirmación de que “el Derecho a la Educación es del menor, no del padre ni de la madre”.

En el dictamen se explica que el niño ya acudía al centro educativo “desde el inicio de su escolarización” y que es “sociable y sano (sin problemas médicos), ha estado socializado este verano, ha estado en contacto con sus primos y se ha relacionado con familiares de Madrid y Barcelona, participando en cumpleaños y reuniones familiares”. También que habían existido “conversaciones previas de las que ha resultado imposible el acuerdo entre los progenitores, por lo que es necesario atribuir la facultad de decidir a uno de ellos”.

La madre contaba con el apoyo de sus padres para hacerse cargo del niño como abuelos suyos, pero el juez ha considerado que la postura del padre era la más adecuada considernado las circunstancias del centro educativo porque “las autoridades de sanidad y educación haestablecido unos protocolos que en este caso se cumplen” y arguyendo que “la duración de la situación de la Covid-19, en estos momentos no se puede vislumbrar [...], pero que puede alargarse a uno o dos años”.

“En coincidencia con el Ministerio Fiscal, que actúa en interés del menor, que la facultad de decisión ha de atribuirse al padre. El Derecho a la Educación es del menor, no del padre ni de la madre. Un niño a esa edad más que aprender va al colegio a socializarse y eso no puede hacerse con la madre y los abuelos maternos, los cuales atendiendo a las circunstancias expuestas no están exentos del riesgo de contagio de la enfermedad”, determina la sentencia.

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