La aplicación del toque de queda nocturno elimina los confinamientos de León, San Andrés y Ponferrada

Estudiantes y trabajadores podrán irse de puente a sus casas a pesar del confinamiento en León. / Carlos J. Domínguez

La aplicación del toque de queda en Castilla y León desde las 22.00 horas de este sábado ha hecho decaer el confinamiento perimetral aplicado desde el pasado 7 de octubre a León y San Andrés del Rabanedo y desde este viernes a Ponferrada, que apenas lo mantuvo en vigor unas horas. Las restricciones derivadas de esa limitación dejan de tener aplicación desde las 06.00 horas de este sábado, jornada en la que se reducen a cuestiones de primera necesidad durante al menos catorce días naturales los movimientos por la noche.

La Junta de Castilla y León sustituye estos tres confinamientos perimetrales en la provincia, a los que se suman varias más en la Comunidad Autónoma, por el toque de queda, de aplicación en todo su territorio. Y lo hace, según expresa este sábado a través del Bocyl (Boletín Oficial de Castilla y León), para evitar “el colapso inminente del sistema de salud” que, de mantenerse la evolución actual, podría producirse a mediados de noviembre hasta incluso prever planes de contingencia para el traslado de pacientes no Covid de las UCI (Unidades de Cuidados Intensivos) a otras autonomías.

La Junta elimina así las restricciones de movilidad en León, San Andrés y Ponferrada. “La medida que se acuerda, conlleva dejar sin efecto la adopción de las medidas limitativas de movimientos de entrada y salida en los perímetros de núcleos de población y municipios que se han venido adoptando y que están vigentes”, dice el Bocyl antes de reconocer que los efectos de estas restricciones “no se producen con la rapidez e intensidad que la situación requiere”. “El compromiso social y la responsabilidad individual en su cumplimiento es un factor que está en la base de su respecto y eficacia, siendo en algún caso dispar”, agrega.

Así, a partir de este sábado, la movilidad entre las 22.00 y las 06.00 horas quedará reducida a estas excepciones: adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada; retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.

En ese tramo horario, se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el mismo o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

La circulación de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Castilla y León estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. En todo caso, en cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deberán respetarse las órdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

La norma ahora aprobada supone, durante su vigencia, dejar sin efecto temporalmente aquellas acciones reflejadas en el Acuerdo 46/2020, por el que se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria por la Covid-19 en Castilla y León en lo que excedan, se opongan o contradigan lo ahora dictado.

Sin embargo, desde la Junta se reitera la necesidad de cumplir con las medidas de ese acuerdo fuera del horario del toque de queda, como la limitación a un máximo de seis personas en la participación en agrupaciones, salvo que sean convivientes; los aforos contemplados en establecimientos de hostelería y restauracion, que no podrá superar en mesa el 75 por ciento en salas de hasta 40 comensales y el 50 por ciento en el caso de más de 40. Igualmente, el consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra y en las mesas se garantizará la distancia de seguridad.

De la misma manera, no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de al menos dos metros, así como en terrazas, veladores o similares.

La Junta ha solicitado la ratificación judicial de la medida planteada, que “será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria”. Contra este acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses.

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