El nuevo estado de alarma permite prohibir o restringir manifestaciones y aforos en lugares de culto

Misa con medidas de seguridad, en Zamora. / María Lorenzo / ICAL

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El estado de alarma aprobado por el Gobierno este domingo y al que podrán acogerse las comunidades autónomas para controlar la situación epidemiológica de Covid-19, permite desde su publicación restringir o, incluso, prohibir aquellas manifestaciones “que no garanticen las medidas de seguridad” y limitar los aforos en lugares de culto.

En su artículo 7 establece que las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución “podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios”.

De forma adicional se limita la permanencia de personas en lugares de culto “mediante la fijación, por parte de la autoridad competente delegada correspondiente, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos”.

El decreto deja claro, en cualquier caso, que “dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa”.

Ambas restricciones se enmarcan en el propio objetivo de la norma que trata de atajar los contagios limitando la concurrencia de muchas personas sin guardar las distancias mínimas de seguridad, tras comprobar que es lo que está detrás de muchos de los nuevos brotes de la pandemia.

En la exposición de motivos el Gobierno apunta que el estudio de los brotes notificados por las comunidades autónomas “revela que son los encuentros familiares y sociales, bien en el ámbito privado o público el principal entorno en el que se producen agrupaciones de casos, suponiendo casi un tercio de los brotes e implicando más de una cuarta parte de los casos”.

En esta ocasión, el Ejecutivo deja en manos de las comunidades la adopción de las medidas salvo para estos primeros quince días que establece la prohibición de circular entre las 23.00 horas y las 6.00 de la mañana, aunque los ejecutivos regionales podrán modular entre las 22.00 y las 00.00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5.00 y las 7.00 hora.

El real decreto también acota a 6 el número máximo de personas que puede reunirse tanto en aforos públicos como privados, siempre que no se trate de convivientes, si bien es un criterio que los gobiernos autonómicos pueden modular a la baja en función de los criterios epidemiológicos.

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