Las restricciones autonómicas por Covid tendrán que tener una vigencia mínima de 7 días

Ponferrada, al comienzo del toque de queda. / César Sánchez / ICAL

ICAL

Las Comunidades y ciudades autónomas tendrán que mantener durante un periodo mínimo de siete días naturales los confinamientos que limiten la entrada y salida en su territorio así como la limitación de personas en reuniones en espacios públicos y privados y en lugares de culto establecidas en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por Covid.

Así lo recoge el artículo 9 de dicho Real Decreto publicado este domingo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y según el cual dichas medidas se establecerán en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad y previa comunicación al Ministerio de Sanidad.

Por lo que respecta al artículo 6, la limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía no afecta al régimen de fronteras y en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

De esta manera, el confinamiento exprés de Ponferrada que apenas duró 24 horas no podría volver a repetirse.

En virtud del artículo 8 se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación, por parte de la autoridad competente delegada correspondiente, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos, si bien dicha limitación no podrá afectar “en ningún caso” al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

No obstante, según determina el artículo 10 del real decreto, en función de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad y previa comunicación al Ministerio de Sanidad, la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía podrá “modular, flexibilizar y suspender” la aplicación de las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine.

El regreso de las medidas hasta las previstas en los mencionados artículos se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.

Etiquetas
stats