El BOE anuncia el levantamiento de la suspensión de plazos administrativos a partir del lunes

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica en su edición de este sábado el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos que se derivó de la aprobación del decreto del estado de alarma para enfrentar la pandemia de Covid-19, en vigor desde el 14 de marzo y establece la reanudación para el lunes 1 de junio.

Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará. Hasta ese día permanecía en suspenso el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.

El Ministerio de Justicia indica que “es conveniente dictar una Instrucción que aclare las consecuencias de este levantamiento de la suspensión en relación a determinadas actuaciones de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública registral, y otras en el ámbito de los Registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles donde excepcionalmente sí incide la reanudación de los plazos administrativos”.

El levantamiento de la suspensión afectará a los plazos administrativos de notificaciones y cómputo de los plazos en la solicitud de calificación sustitutoria y en el recurso contra la calificación de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

No se considera que ocurra lo mismo en relación con las notificaciones en procedimientos registrales en los que la Ley Hipotecaria no invoca supletoriamente la aplicación de la legislación administrativa.

En cuanto a la obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica, “será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente”.

El desplazamiento del periodo contable producido a consecuencia de la declaración del estado de alarma en las sociedades de capital tiene una importante consecuencia en el derecho del socio minoritario a solicitar la verificación de las cuentas anuales. La Ley computa el plazo ordinario para solicitar el nombramiento de auditor del registrador a petición de socio minoritario en tres meses “a contar desde la fecha de cierre del ejercicio”. Como consecuencia de la crisis sanitaria se considera desplazado todo el periodo para que empiece a computar a partir del 1 de junio.

Los preceptos establecidos en la Ley de Sociedades de también se reanudarán en esa fecha para, por ejemplo, formular cuentas y cerrar ejercicios. El BOE publica que se mantiene la convocatoria del concurso ordinario de traslados en Registros convocado por Resolución de este centro directivo de 2 de marzo de 2020 (BOE de 9 de marzo).

El plazo de presentación de instancias proseguirá a partir del día 1 de junio de 2020 en el punto en el que se encontraba, sin reiniciarse de nuevo el cómputo de los plazos. Conforme al artículo 498 del Reglamento Hipotecario, quienes hayan presentado su instancia no podrán desistir de la misma.

En las solicitudes de calificación sustitutoria y en los recursos contra la calificación registral, si esta no hubiese sido notificada al interesado, el plazo de diez días contará a partir del lunes. Si la calificación negativa hubiese sido notificada al interesado antes de la entrada en vigor del estado de alarma, los plazos para solicitar calificación sustitutoria o para interponer recursos contemplados en la Ley Hipotecaria, se reanudarán también a partir de esa fecha.

La reanudación también afecta a los casos en que la calificación negativa hubiese sido notificada al interesado durante el estado de alarma, y respecto de los plazos para solicitar la calificación sustitutoria y para interponer recurso. Si se hubiera presentado recurso, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución empezará a correr desde el día 1 de junio.

El BOE explica que en cualquier procedimiento administrativo común se añadirán los días de aplicación de la suspensión por el estado de alarma. Quedan afectados también el cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales, asientos de presentación, anotaciones preventivas, menciones, notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, seguirá en suspenso hasta el levantamiento de la suspensión en este ámbito. Lo mismo ocurrirá en relación con los plazos para formular alegaciones en los expedientes del artículo 199 de la Ley Hipotecaria y demás procedimientos registrales.

Asimismo, se verá reanudado el cómputo del plazo señalado en el artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital para que el socio solicite del registrador la designación de un auditor que verifique las cuentas anuales de la sociedad se extenderá hasta el final del plazo establecido para su formulación.

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