La Justicia deja definitivamente a Vox fuera del Ayuntamiento de León y allana la Alcaldía para el PSOE

El candidato a la Alcaldía de León por el PSOE, José Antonio Díez, y las número 1 y 2 por Vox en la capital, Olga García y Elena Merino, finalmente sin representación. / ICAL

Vox fuera. Unión del Pueblo Leonés (UPL) con tres concejales. Y el PSOE más cerca de alcanzar la Alcaldía del Ayuntamiento de León. Este es telegráficamente el impacto político que en el seno de la Corporación municipal de la capital leonesa tiene la esperada sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León. (Consúltala completa bajo esta información).

Una sentencia que rechazó este miércoles el último recurso posible defendido por el Partido Popular que encabeza el actual alcalde Antonio Silván -el de Vox decayó por defectos de forma- como último intento por conseguir que no se rectificara el acta de la crucial mesa electotal 7-5B de Las Pastorinas que inicialmente dio una victoria aplastante de Vox frente al PSOE en las municipales -justo al contrario que en las urnas de las autonómicas y europeas- pero que la Junta Electoral de Zona primero y Central en Madrid después consideró un claro error y ordenó revertirlo.

Esta misma decisió ha sido adoptada ahora por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ, que igualmente avala con el rechazo del recurso que fue el PSOE, y no Vox, quien obtuvo en aquella mesa 130 votos, quedando la formación de ultraderecha con 28, de manera que en el cómputo global de los votos a su favor en todo el municipio de León no alcanza el 5% mínimo exigible para estar representado en el Ayuntamiento. Y su acta pasa automáticamente a UPL.

El TSJ, en un auto que ya es firme y ante el que sólo cabría recurso de amparo al Tribunal Constitucional, se pronuncia tras haber escuchado el testimonio de las tres personas integrantes de la polémica mesa, admitiendo todas ellas que hubo una equivocación en la transcripción al acta de los resultados reales en los comicios del pasado 26M. Por otra parte, el Tribunal, al contrario que ayer en Astorga, no condena en costas al PP como recurrente.

Esta decisión certifica, a expensas de ese posible último recurso de amparo, que el arco municipal queda de la siguiente manera: PSOE 10 concejales, PP nueve, Ciudadanos cuatro, UPL tres y Podemos uno. La decisión de los leonesistas de abstenerse, ya manifestada por su candidato y portavoz Eduardo López Sendino, allanaría un gobierno en minoría del socialista José Antonio Diez, con o sin acuerdo con el único edil de Podemos, Nicanor Pastrana.

En el otro lado del arco, la desaparición de Vox daría al traste con la pretensión del popular Silván de reeditar su acuerdo del pasado mandato con Ciudadanos, ya que ahora mismo sólo sumarían 13 concejales y es 14 la cifra que otorgaría la mayoría absoluta.

La Sala, tras resumir la doctrina del Tribunal Constitucional aplicable, considera que el principio de conservación de los resultados consignados en las actas oficiales -de escrutinio y de sesión de la Mesa Electoral- sobre el que en esencia se fundamenta el recurso, “debe ceder frente al principio de conocimiento de la verdad material manifestada en las urnas por los electores al ser este el criterio que ha de presidir siempre” la interpretación de la normativa electoral, principio que, en definitiva, es el seguido por el Acuerdo rectificativo de la JEZ de León de 31 de mayo de 2019“.

Por ello, reconoce la competencia de la JEZ de León para apreciar y corregir el error, sin riesgo además de quebranto del principio de seguridad jurídica y ello al haberse efectuado dentro del propio proceso electoral y en virtud de una solicitud de rectificación hecha valer por los reclamantes en cuanto tuvieron ocasión, esto es, en el acto de escrutinio general ante la JEZ.

“No albergando la más mínima duda”

La sentencia añade que, incluso si se aceptara la tesis de incompetencia de la JEZ -como Administración electoral- en orden a la rectificación del resultado oficial del escrutinio según el acta de la Mesa Electoral, “ello no hubiera impedido que la Sala, en función del indicado principio de búsqueda de la verdad material, entrase en el fondo de la cuestión valorando todos los elementos probatorios obrantes en el expediente electoral y judicial para corroborar o no la existencia del denunciado error, insistiendo en que el resultado del escrutinio reflejado en el acta de sesión no puede erigirse en verdad absoluta e inatacable si concurren elementos suficientes de prueba acreditativos de su falta de correspondencia con la verdad material surgida del proceso electoral”.

Además, tras la práctica de las pruebas testificales y el examen de los documentos obrantes en autos, la Sala, al igual que las Juntas Electorales de Zona de León y Central, llega a la conclusión de que “sí existió el cuestionado error material en la transcripción de los resultados reales delescrutinio a las actas de la Mesa Electoral, no albergando la más mínima duda” de que el resultado real del escrutinio de votos en las elecciones municipales correspondiente a la Mesa Electoral 7-5-B fue de 130 votos al PSOE y 28 votos a Vox.

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