El Tribunal Supremo condena a Junqueras a 13 años por sedición y malversación en el ‘procés’

Votantes del referéndum del 1 de octubre en un colegio electoral de Masquefa (Barcelona) protegiendo las urnas.

Servimedia/ ICAL

El Tribunal Supremo comunica este lunes las penas a los 12 procesados líderes independentistas condenados por sedición. Según las primeras informaciones, el Supremo ha impuesto penas de entre 9 y 13 años de cárcel a los nueve líderes independentistas condenados por sedición en el juicio del procés. El exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, afronta la pena más alta, 13 por un delito de sedición en concurso medial con malversación.

La sentencia pone fin a dos años de proceso judicial, un proceso que se desató el 16 de octubre de hace dos años, en 2017, con el encarcelamiento de los líderes de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultura, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.

Las condenas suman un total de 89 años de cárcel a los líderes independentistas del 1-O. Al exvicepresidente del Gobierno catalán Oriol Junqueras le condena a 13 años de prisión por delitos de sedición y malversación y le inhabilita para el ejercicio de cargo público durante el tiempo de la pena. A los exconsesellers Joaquin Forn y Josep Rull les condena a diez años y medio, pero les exonera del delito de malversación.

A los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa les condena a 12 años también por los delitos de sedición y malversación. Todos ellos se encuentran en prisión preventiva. A Jordi Sánchez y Jordi Cuixart les condena a 9 años de cárcel.

A los tres acusados que están en libertad, la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, la exconsellera Meritxell Borràs y su compañero de gabinete Jordi Vila, les impone inhabilitación especial para ejercer cargo público y multa de 10 meses.

El Tribunal Supremo ha querido ser exquisito en los procedimientos y esta misma mañana ha enviado a tres de sus funcionarios a los centros penitenciarios donde se encuentran los seis líderes independentistas reclusos, para comunicarles personalmente el fallo.

Se han desplazado desde Madrid hasta las prisiones de Lledoners, donde están el exvicepresident Oriol Junqueras y los exconsellers Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn y Raül Romeva, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, La de Puig de les Basses, donde está internada la exconsellera Dolors Bassa; y Mas d'Enric (Tarragona), en la que está ingresada la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell.

Altercados insuficientes para condenar por rebelión

Según informa El País, el Supremo considera probado que se produjeron “indiscutibles episodios de violencia”, pero no estima que fueran suficientes para condenar a los líderes independentistas por rebelión, uno de los puntos clave de la sentencia. Y es que la sala sostiene que los altercados registrados durante el otoño de 2017 eran insuficientes “para imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución”. “Dicho con otras palabras”, reza el texto publicado por el rotativo madrileño, “es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación”.

Según informa El País, el Supremo considera probado que se produjeron “indiscutibles episodios de violencia”, pero no estima que fueran suficientes para condenar a los líderes independentistas por rebelión, uno de los puntos clave de la sentencia. Y es que la sala sostiene que los altercados registrados durante el otoño de 2017 eran insuficientes “para imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución”. “Dicho con otras palabras”, reza el texto publicado por el rotativo madrileño, “es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación”.

Para demostrar que la violencia no era una parte estructural del plan independentista, los magistrados de la sala del Supremo subrayan que “bastó una sentencia del Tribunal Constitucional” para evitar la aplicación de las leyes de ruptura previamente aprobadas por el Parlament. El resultado fue que “la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado”, dice en alusión a la publicación de la aplicación del artículo 155 de la Constitución, provocaran que unos procesados huyeran y que otros desistieran “incondicionalmente de la aventura que habían emprendido”.

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